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Preguntas frecuentes
Es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b).
Un CAE tiene un valor único de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).
Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE, la ejecución de la actuación generadora de dicho ahorro ha debido iniciarse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) (principio de materialidad de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la Eficiencia Energética).
La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la fecha más temprana entre las siguientes dos (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.9.j):
1.º La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del ahorro de energía.
2.º La fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).
Dentro del Sistema de CAE, tanto en actuaciones estandarizadas como en actuaciones singulares, únicamente se tendrá en cuenta el ahorro en energía final conseguido en un año, no el ahorro acumulado a lo largo de la vida útil de la actuación.
El artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece que a los sujetos obligados se les asigna una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. Esta obligación de ahorro se expresa en GWh/año.
Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, dispone que aquellos sujetos obligados que quieran cumplir parte de su obligación mediante la liquidación de CAE, deberán liquidarlos a más tardar el 31 de diciembre de cada año, bien directamente o bien a través de un sujeto delegado. El artículo 2 del referido real decreto define Certificado de Ahorro Energético (CAE) como el documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética.
Por tanto, los SO que hagan frente a sus obligaciones anuales con la liquidación de CAE lo harán en la misma unidad en la que se establece la obligación, es decir, en GWh/año o su equivalente en kWh/año.
La verificación de ahorro es realizada por un verificador de ahorro energético, que es una entidad independiente acreditada por ENAC de acuerdo con un protocolo de acreditación específico (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.k; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 12).
El tamaño mínimo de expediente para realizar una solicitud de emisión de CAE es de 30 MWh pudiendo ser cubierto por la suma de los ahorros de las distintas actuaciones (estandarizadas y/o singulares) que se incluyan en dicha solicitud (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.6).
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